El apartado Uno de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que cada administración pública en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012.
De acuerdo con lo anterior la Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas (publicada en el BOE nº 96, de 21 de abril de 2016), dicta instrucciones para la aplicación efectiva de dicha devolución.
El personal que ha dejado de prestar sus servicios en la compañía, como en ocasiones anteriores, habrán de cumplimentar el impreso correspondiente y remitirlo a [email protected]
Adjuntamos aquí el impreso correspondiente a este tercer pago.
Asimismo, informamos que las personas que no hayan solicitado aún el abono de las devoluciones anteriores, pueden hacerlo remitiendo el impreso correspondiente al primer y/o segundo pago y remitirlo a [email protected]